LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10252 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2013 los ciudadanos LIGIA MATILDE TORRES CHACON y JUAN VICTORIANO GONZALEZ CARPIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. V-6.386.961 y V-4.583.420 respectivamente, asistidos por la abogada IDANIA MONTENEGRO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.545, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1972 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 289, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresan que su último domicilio conyugal fue: Urbanización Trapichito, Manuel Martínez Manuel, Bloque 9, piso 4, apartamento 0402 Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: RONALD JUAN GONZALEZ TORRES, LENYS CAROLINA GONZALEZ TORRES Y JUAN JOSE GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-11.488.653, V-12.297.134 y V-15.696.045, quienes nacieron el seis (6) de junio de 1973, veintidós (22) de noviembre de 1975 y veinticuatro (24) de octubre de 1978, respectivamente, que para el momento de la solicitud son mayores de edad.


Admitida la solicitud en fecha 17 de septiembre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LIGIA MATILDE TORRES CHACON y JUAN VICTORIANO GONZALEZ CARPIO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1972, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 05/11/2013, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. No.10252
WHO/CJM/yv