REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10264
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: dieciséis (16) de septiembre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana RAIZA OMAIRA FAGUNDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-10.690.598.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en El Sector el Sendero, Las Clavellinas, sector el Mamón, Callejón el Sendero II, detrás del dispensario casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta documento en el Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, bajo el N° 27, folio 178 al 182, Protocolo PRIMERO, tomo 02, en el tercer trimestre del dos mil cinco (2005), de fecha 25 de julio del 2005, y sus linderos son los siguientes: NORTE: con la casa de la ciudadana Carmen Álvarez (34,90 m) SUR: con la casa del ciudadano Ángel Rodríguez (34,90 m), ESTE: con la quebrada Iznapa, que es su frente (10,30 m) y OESTE: Con terreno municipal (10,30 m), con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (359,47 Mmts2), con una superficie total de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (99,73 mts2).


2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 250.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 16-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 16 de octubre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ANGEL TIBURCIO RODRIGUEZ GUACAIPU, LUISA MERCEDES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-3.150.265, V-2.939.470 y en fecha 24 de octubre se oyó la declaración del ciudadano ELIAZAR PEÑA MARTINEZ, portador de la cedula de identidad N° V-121827.924, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS


DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana RAIZA OMAIRA FAGUNDEZ FLORES, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 05/11/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10264
WHO/CJM/dennys.-