REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10378
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: treinta (30) de octubre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana YIRSA DEL CARMEN CORREA SEQUINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.237.645.
ABOGADA ASISTENTE: EDITRUDYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.467
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en el sector Pueblo Arriba, El Cumbito, Calle Monagas casa N° 01, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta documento en el Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, de fecha 09 de octubre de 1995, bajo el N° 23 folio 113 al 118, tomo 02, Protocolo Primero, cuarto trimestre del año 1995 y documento de fecha 29 de octubre de 2012, bajo el Nº 2010-3903, Asiento Registral 1, del año 2010, del inmueble matriculado con el numero 235.13.8.2401, y correspondiente al Folio Real del año 2.010, Protocolo Primero, Cuarto Trimestres del año 1995, y el primero corresponde a un terreno con una superficie de TREINTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (38,47 MTS), corresponde dentro de los siguiente linderos: NORTE: línea recta que linda con camino publico de CUATRO METROS CON CINCUIENTA CENTIMETROS DE FRENTE (4,50 MTS) SUR: línea recta con casa del Sr. Juan Pablo Rodríguez y lote A1 de OCHO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS DE FRENTE (8,55 MTS), ESTE: línea recta que linda con casa con lote A1 de OCHO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS DE
FRENTE (8,55 MTS) y OESTE: línea recta que linda con casa con lote A1 de OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS DE FRENTE (8,55MTS), segundo que corresponde a un terreno con una superficie de TREINTA METROS CON SEIS DECIMETROS CUADRASDOS (30,06 MTS2) corresponde dentro de los siguientes linderos NORTE: con escalera el combito que es su frente SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS DE FRENTE (6,75 MTS) SUR: con casa de la ciudadana Ledimar Castillo TRES METROS OCON NOVENTA Y CINCO CENTIMETOS DE FRENTE (3,95 MTS), ESTE: con casa de la ciudadana DIlia González CUATRO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS E FRENTE (4,90 MTS) y OESTE: con cominería el combito 2 en dos segmento TRES METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (3.96MTS) y DOS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (2,36 MTS), cuya descripción es la siguiente: PLANTA BAJA: este nivel cuenta con un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (73,23 MTS) dentro de los siguientes linderos NORTE: Con escalera el Cumbito que es su frente SUR: Con casa de la ciudadana Ledimar castillo ESTE: Con casa de la ciudadana Dilia González y OESTE: Con caminaría el Cumbito2. PLANTA NIVEL 1: este nivel cuenta con área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUIADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (79,80 MTS2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con escalera el Combito que es su frente SUR: Con casa de la ciudadana Ledimar Castillo ESTE: Con casa de la ciudadana Dilia González y OESTE: Con caminaría el Cumbito 2 TERRAZAS: este nivel cuenta con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTUIMETROS (76,62 MTS2),
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARESMIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 01-11-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 01 de octubre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos LEONARD ADOLFO LINARES ORTA, ALIBERT MIGUEL GARCIA ORTA y ABILIA MARGARITA ORTA SILVA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-23.194.504, V-19.407.193 y V-10.090.459, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana YIRSA DEL CARMEN CORREA SEQUINI, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 05/11/2013, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10378
WHO/CJM/dennys.-