REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10291
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veinte (20) de septiembre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana EMILIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-966.117
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA LIMA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.193
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en Calle el Carmen, zona 1 casa con la letra C-11, Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta documento en el Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, de fecha 07 de mayo de 1981, bajo el N° 1, folio 1 al 4, Protocolo Primero, tomo 01 del Segundo trimestre del año 1981 y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno del Instituto Nacional de la Vivienda midiendo diecinueve metros con sesenta centímetros (19,50 mts); SUR: Con casa C-12 de la misma zona, midiendo diecinueve metros con ocho centímetros (19,08 mts); ESTE: Con casa C-1 de la misma zona, midiendo doce metros (12,00 mts) y OESTE: Con terrenos del Instituto Nacional de la Vivienda midiendo once metros con noventa centímetros (11,90 mts) con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (231,11 Mmts2) PLANTA: con una medida de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (231,11 mts2) PRIMER NIVEL: consta de la siguiente medida de construcción CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE

CENTIMETROS (102,57 MTS 2) siendo la superficie total de la planta mas el primer nivel de TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS 333.68 mts2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 AM para el día 24-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 24 de octubre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos YENSON AUGUSTO ORIGUEN PACHECO, GIPSY SOLMARI MEDINA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-13.691.482, V-12.687.970 y en fecha 31 de octubre del 2013 se oyó la declaración de la ciudadana CARMEN ALIDA MEDRANO GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-8.753.758, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana EMILIA GARCIA , ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 07/11/2013, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10291
WHO/CJM/dennys.-