REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10380
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: treinta (30) de octubre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadano HUGO RAFAEL MARRIAGA BARRAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-6.253.275.
ABOGADO ASISTENTE: RONALD GONZALEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.777
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en Calle Principal del Barrio 29 de Julio, casa N° 46, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta documento en el Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, de fecha 15 de noviembre de 1999, bajo el N° 2, folio 7 al 11, Protocolo Primero, tomo 17, 4to. Trimestre y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con una línea recta con medidas de 14,20 mts con casa del Sr. Félix Bravo SUR: En una línea recta con medidas de 14,20 mts con Callejón Imperial, ESTE: En una línea recta con medidas de 7,25 mts con lote A y OESTE: En una línea recta con medida de 8,00 mts con calle principal del Barrio 29 de Julio, la referida construcción consta de; DOS (2) NIVELES: con un área de construcción DOCIENTOS CINCO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (205,59 m2), distribuida de la siguiente manera: PRIMER NIVEL esta compuesto por dos (02) apartamentos denominados asi; APARTAMENTO 46-A: Tiene un área de CUARENTA CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (40,47 m) y sus linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 14,10 mts con


apartamento 46-B. SUR: En una línea recta de 13,37 mts con callejón Imperial, ESTE: En una línea recta con de 3,04 mts con lote A y OESTE: En una línea recta de 3,91 mts con área común que da a la Calle principal del Barrio 29 de Julio donde se ubica su entrada principal. APARTAMENTO 46-B: Tiene un área de CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (48,62 M2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 13,51 mts con casa del Sr. Felix Bravo SUR: En una línea recta de 11,91 mts con apartamento 46-A, ESTE: En una línea recta de 3,59 mts con el lote A y OESTE: En una línea recta de 4,47 mts con area común que da calle principal del Barrio 29 de Julio. SEGUNDO NIVEL, consta del APARTAMENTO 46-C: Tiene un área de CIENTO DIECISEIS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (116,50m2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 13,72 mts con casa del Sr. Felix Bravo SUR: En una línea recta con medidas de 13,71 mts con Callejón Imperial, ESTE: En una línea recta con medidas de 6.25 mts con lote A y OESTE: En una línea recta con medida de 8,14 mts con calle principal del Barrio 29 de Julio.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 04 de noviembre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos VENTURA ALVAREZ GARCIA, FRANKLIN ALI MATOS PACHECO y ROCIO MARIBEL BERRIOS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-3.298.853, V-8.761.713 y V-14.299.445, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total

que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano HUGO RAFAEL MARRIAGA BARRAZA, ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 07/11/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10380
WHO/CJM/dennys.-