REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º Y 154°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1660-13


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA)
FISCAL: DRA. VERONICA PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DR. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: DRA. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.

En el día de hoy, primero (1º) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las doce y treinta de la tarde de la tarde (12:30 pm), oportunidad fijada por el Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: (IDENTIDAD PROTEGIDA). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS Y CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por el ciudadano Juez, solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran: la Representación Fiscal, el adolescente investigado y su Defensora, así como la progenitora del investigado ciudadana YARISLISBETH DEL VALLE YANEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.887.198, domiciliada en la misma dirección aportada por el investigado. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

Una vez realizada estas aclaratorias el JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone que estando en la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que realiza la presentación del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA). Seguidamente, procede a narrar de forma sucinta y detallada los hechos plasmados en el Acta Policial y Actas de Entrevista, las cuales dan pie al presente procedimiento. Observadas las actuaciones policiales, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos como los delitos de delitos de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, señalado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente. En virtud a lo anterior, la Representante del Ministerio Público solicita, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, su detención conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, por cuanto el adolescente se encuentra solicitado por el Tribunal Sexto de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que solicito se oficie al Tribunal antes mencionado a los fines que se informe a este Juzgado sobre su situación procesal actual a los fines y efectos legales pertinentes. Solicito también se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario la presente causa, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éste haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si, voy a declarar. Porqué dijeron que yo estaba robando un ENCAVA yo venía pasando en una moto y me frenaron y me arrodillaron allí y me metieron a un sitio donde estaba la ENCAVA y me dijeron que si conocía a unos tipos y yo le dije que no, después comenzaron a revisar el monte para ver si estaban unos chamos por allí. Después me dijeron a que me dedicaba yo y les dije que venía de donde mi novia de nombre MADELEINE no se el apellido; de allí ellos me llevaron para la Comisaría de Nueva Cúa y me dijeron que si yo estaba solicitado y les dije que si, de allí me dejaron detenido”.

En este estado la Vindicta Pública procede a realizar las siguientes preguntas al investigado: PRIMERA PREGUNTA: Por que delito tiene usted una causa en un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas? CONTESTO: “Por HOMICIDIO”. CESARON LAS PREGUNTAS.

Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la declaración del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, la Defensa observa: en el presente caso se engloba una serie de contradicciones de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cuanto al número de personas que según participaron y la presunta victima dice en su entrevista que al final de su viaje se quedaron dos (2) sujetos los cuales supuestamente fueron los que lo conminaron y sometieron para despojarlo de su vehículo. En contradicción con lo que dicen los funcionarios policiales que eran cuatro (4) sujetos, supuestamente ellos al momento que llegaron donde estaba el vehículo automotor. Otra contradicción en el proceso es que a mi defendido lo señalen como el que apuntó al chofer del autobús y en el presente procedimiento no se encontró ningún tipo de arma. Otra contradicción en el procedimiento, supuestamente mi defendido en compañía de otras personas estaban desvalijando el vehículo y no se incautó ningún tipo de herramienta para desarmar ni tampoco las auto partes del referido vehículo. Otra contradicción e ilogicidad del proceso es que si supuestamente desvalijaron el vehículo y le quitaron una punta de eje, que es una parte mecánica del tren delantero del vehículo, el vehículo no se encontraba suspendido con ningún tipo de mecanismo como “gato” o soporte y que por las circunstancias de tiempo, ya que supuestamente era una cuasi flagrancia, es imposible desarmar un tren delantero en tan poco tiempo, por lo que considera la defensa que en el delito de ROBO AGRAVADO no se subsume a la precalificación Fiscal ya que la única persona detenida es mi defendido, no existen armas de fuego y no hay evidencia de la existencia de otras personas. Igualmente en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, como dije antes, no existen herramientas comúnmente llamadas llaves en el argot de los mecánicos, no existen auto partes tampoco, desprendidas del referido vehículo. En cuanto a la PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, CONCATENADO CON LOS OTROS delitos precalificados, no existen testigos hábiles y contestes que avalen el dicho de la supuesta victima, siendo esta parte interesada en el presente proceso, ya que es la parte contraria. Igualmente no hay testigos hábiles y contestes al momento de la aprehensión de mi defendido por parte de los funcionarios policiales. Dicho esto la Defensa se opone a la precalificación del Ministerio Público. En cuanto a la investigación, la Defensa se reserva por el Principio de Comunidad de las Pruebas, solicitar al Ministerio Público las diligencias necesarias para contradecir la presente precalificación y esto es específicamente en la declaración de los testigos, los cuales son necesarios y pertinentes, ya que estas personas estaban con mi defendido horas antes de que sucedieran los referidos hechos; solicitud que formalizaré mediante Oficio a la Fiscalía 17ma. En cuanto a la solicitud de medidas cautelares, por todo lo antes expuesto, por la garantía de libertad establecida en el artículo 37 de la LOPNNA en concordancia con el 44 de la CRBV, asimismo con el principio de presunción de inocencia contemplado en el artículo 49 de la CRBV en concordancia con el 544 de la LOPNNA, me opongo a la solicitud de privativa de libertad del Ministerio Público, ya que consta en el expediente, en cuanto a la persona de mi defendido, que tiene un proceso penal por un Tribunal del Área Metropolitana de caracas y este Tribunal hizo un requerimiento a nivel nacional lo cual es una privativa de libertad y se evidencia que procesalmente hay una prevención, quiere decir que un Tribunal conoció de una causa diferente aunque es la misma persona y decretó la privación de libertad, por lo que en el presente proceso este Tribunal no puede decretar otra medida privativa de libertad. En vista de esto, y lamentable para mi defendido, tendrían que remitirlo y ponerlo a la orden del Tribunal requeriente. En cuanto al presente proceso, solicito una vez que el Tribunal requiriente realice sus actuaciones necesarias, solicito a este Tribunal la aplicación de una medida menos gravosa como es la contemplada en el artículo 582 en su literal “C”, es todo”.

Oídas las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los delitos precalificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, señalado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente, los mismos se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió no o en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Ahora bien, igualmente revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, que llevan a la convicción a este Tribunal que el adolescente investigado pudiera haber estado involucrado en los hechos que se le imputan, en consecuencia SE ACOGE la solicitud Fiscal, en cuanto a imponer al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL MISMO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a los dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón a lo anterior, se DESESTIMA la solicitud de una medida menos gravosa realizada por la Defensa Pública, en virtud que el presunto hecho acontecido y presentado en esta Audiencia es considerado un delito grave conforme lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público para que se oficie al Tribunal Sexto de Control – Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se acuerda oficiar al Tribunal antes mencionado, a los fines de participar la situación procesal actual del adolescente imputado en la presente causa, a los fines y efectos legales pertinentes. QUINTO: Se ordena librar Boleta de Ingreso dirigida al DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA (S.E.P.I.N.A.M.I.). SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos de la tarde (02:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.




La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,


Abg. Verónica Peter Rojas. Abg. José Gregorio Ferrer.





El Adolescente Investigado,

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PI PD



La representante del investigado,


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Yarislisbeth del Valle Yanez Celis.





La Secretaria,


Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.