JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ANA MARÍA TORO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.040.067, debidamente asistida por la ciudadana Chela Mujica, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.452, para que este Tribunal la declare junto con los ciudadanos JOSÉ EDUARDO TORO GONZÁLEZ y ANABEL TORO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.684.201 y V-21.409.345, en ese orden, como únicos y universales herederos del causante JOSÉ VICENTE TORO BOLÍVAR, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Juan Benigno Díaz Blanco y Arelis Coromoto Vegas González, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.289.773 y V-10.072.002, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes antes identificados, son los únicos herederos del de Cujus JOSÉ VICENTE TORO BOLÍVAR, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANA MARÍA TORO GONZÁLEZ, JOSÉ EDUARDO TORO GONZÁLEZ y ANABEL TORO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.040.067, V-19.684.201 y V-21.409.345, en ese orden, en su condición de causahabientes (Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JOSÉ VICENTE TORO BOLÍVAR, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.416.960, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Chela Mujica, inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.452. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
UUH-2395-13.-