REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 1627-13
Vista las actas que conforman el presente expediente, se procede a realizar un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de agosto de 2013, el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, actuando como Tribunal de Control, en ocasión de la Audiencia de Presentación correspondiente al prenombrado adolescente, lo impuso de la medida cautelar prevista en el literal “G” del Artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes, consistiendo ésta en que el adolescente investigado deberá presentar una caución económica de dos fiadores, que en su conjunto o separadamente reúnan la cantidad de CIENTO CUARENTA (140) UNIDADES TRIBUTARIAS.
Ahora bien, se observa que desde la fecha en que se impuso al investigado de la medida cautelar in comento, hasta el día de hoy, la misma ha cumplido el lapso de tres (3) meses, no debiendo este Tribunal extenderse más allá de lo que estipula la Ley.
En atención a las consideraciones anteriores, estima esta Sentenciadora que lo procedente en el caso que nos ocupa, en virtud a los hechos que han motivado la presente investigación, es sustituirla por la establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el adolescente deberá presentarse periódicamente por ante este Juzgado por un lapso de tres (3) meses, una vez por semana, contados a partir del día miércoles 20 de noviembre de 2013. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA, que pesa sobre el investigado IDENTIDAD PROTEGIDA; y en consecuencia, se ordena la libertad del mismo, una vez sea impuesto por ante este Tribunal de la presente decisión, por lo que se acuerda solicitar el traslado del referido adolescente.
Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público y a la Defensa Publica.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
Exp. Nº 1627-13.-
Pao.-