REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA


JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203° Y 154°

EXPEDIENTE N° 1662-13


REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Vistas las actas que conforman la presente causa y la diligencia del Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PUBLICO 2º DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EXTENSION VALLES DEL TUY, actuando en su carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), con la cual consigna los recaudos exigidos por el Juez del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Lucía del Tuy, en el acto de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 09-11-2013, es por lo que en virtud a ello este Tribunal en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a realizar un la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta al referido adolescente por el Juez ut supra; para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:

En fecha 09-11-2013 el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy, actuando como Tribunal de Control, impuso al adolescente MARTÍNEZ HEIDERBERG, de las medidas cautelares previstas en los literales b), c) y f) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la del literal b) (…) entrega a persona responsable (…), por lo cual se ordenó su ingreso en el Centro de Atención SEPINAMI-LOS TEQUES hasta tanto se materializara efectivamente la consignación de los recaudos pertinentes.


Ahora bien, después de hacer un minucioso análisis de las actas procesales y considerando que el adolescente investigado, plenamente identificado en autos, se encuentra incurso en la presunta comisión de un hecho delictivo. Sin embargo, tomando en cuenta el Principio del Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada, entre ellos el desarrollo integral de los adolescentes; y viendo que la defensa Pública en fecha 18-11-2013, consigna los recaudos de los ciudadanos MICHELLE YOHENNE BASTIDAS DÍAZ y PEDRO DANIEL MARTÍNEZ VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.760.200 y V-16.812.703, para que cumplan las funciones de posibles personas responsables, el Tribunal una vez revisados exhaustivamente los recaudos y verificada la información plasmada en ellos, y considera que quien reúne cabalmente con los requisitos exigidos por el Juez del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Lucía del Tuy, y así informar regularmente a este Tribunal sobre la conducta que presente el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), es el ciudadano PEDRO DANIEL MARTÍNEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.812.703. Así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano PEDRO DANIEL MARTÍNEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.812.703, como PERSONA RESPONSABLE del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), quien quedará obligado a someterse a su cuido y vigilancia, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el literal b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debiendo la persona responsable designada, antes identificada, informar a este Tribunal una (1) vez al mes, sobre la conducta que presente su representado. Así mismo se ratifican las medidas cautelares contenidas en los literales c) y f) del artículo 582 de la Ley in comento, impuestas por el Juez del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Lucía del Tuy, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por un lapso de tres (3) meses, los cuales se computarán una vez sea impuesto el adolescente en mención de la presente decisión.

Ahora bien, una vez sean impuestos el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) y el ciudadano PEDRO DANIEL MARTÍNEZ VIVAS (Persona Responsable), de sus obligaciones, previstas en el literal b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenará la inmediata libertad del investigado.-

Notifíquese de la presente a la Representante del Ministerio Público y Defensa Pública del investigado.

Igualmente líbrese la correspondiente Boleta de Traslado dirigida al Destacamento Sur de la Guardia Nacional Bolivariana, Regimiento Miranda del Comando Nacional Guardia del Pueblo, a los fines de imponerlo de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.

En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las tres y cincuenta de la tarde (03:50 p.m.).






LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES

JG/Bet.-
EXP: 1662-13.