REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA


JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE Nº 1663-13.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMAS: IDENTIDADES PROTEGIDAS.
FISCAL: Dr. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DAYANA DA MOTA, DEFENSORA PUBLICA TERCERA (EN REPRESENTACION DE LA CUARTA) DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.-
SECRETARIA: LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.

En el día de hoy veinte (20) de Noviembre de dos mil trece (2013), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando como Juez de Control de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y encontrándose de guardia para la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA. El mismo se encuentra presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente investigado y su progenitora, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la Juez ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, quien fue aprehendido en fecha 19-11-2013 por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Ocumare del Tuy, cuando siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde de ese mismo día, funcionarios policiales prosiguiendo con las investigaciones de las actas K-13-0059-04536 instruido por uno de los delitos establecido en la LOPNNA se presento de manera espontánea por ante ese Despacho la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de sus menores hijos, IDENTIDAD OMITIDA, de 7 y 5 años de edad, respectivamente, a fin de informar a ese Despacho que el niño que aparece investigado en la presente investigación de nombre IDENTIDAD PROTEGIDA se encontraba en las adyacencias de su residencia, en tal sentido, funcionarios en procura de la identificación y traslado solicitaron autorización en compañía de otros funcionarios, para trasladarse hacia la Urbanización José de San martín, Sector Maderita de Nueva Cúa, Vereda Nº 6, Casa Nº 10, y una vez ellos en la precitada dirección ubicaron la residencia del investigado donde le solicitaron información a moradores del lugar, y estos les indicaron que el niño requerido se encontraba en las adyacencias de su residencia; acto seguido, a pocos metros de la residencia del mismo, logran ubicarlo luego de que estos se les identificaran como funcionarios policiales y le explicaran el motivo de su presencia, y es cuando son atendidos por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA de 39 años de edad, indicando ser la madre del niño requerido por la comisión, así mismo le solicitaron la identificación y procedieron a practicarle la inspección corporal, no localizando ninguna evidencia de interés criminalístico, y lo trasladaron a la sede del comando en compañía de su representante legal y procedieron a identificarlo como IDENTIDAD PROTEGIDA de 12 años de edad, procediendo a leerles sus Derechos Legales y Constitucionales, y procedieron a verificar sus datos por el SIIPOL el cual arrojo como resultado que el adolescente no presenta ningún registro ni solicitud alguna, en virtud de lo expuesto, el Ministerio Publico precalifica los hechos como ABUSO SEXUAL A NIÑO Y NIÑA, establecido en el articulo 259 de la LOPNNA, es por lo que solicito al Tribunal la aplicación de las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 literales “B”, “C” y “F” ejusdem. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si deseaba de declarar y al respecto expone el adolescente: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “Esta Defensa una vez oída la exposición del Ministerio Publico, luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente pasa hacer las siguientes consideraciones: en primer lugar y en cuanto a la precalificación fiscal, esta Defensa difiere de la misma por considerar que los elementos de convicción que constan en el expediente son insuficientes para poder demostrar la autoría de mi defendido en dicho ilícito penal, y observa esta Defensa que solo consta en actas la declaración de las presuntas victimas quienes son apenas unos niños de 5 y 7 años de edad, los cuales no gozan de un discernimiento, considerando necesario a los fines de comprobar la veracidad de dichas declaraciones, haber contado con un examen psicológico y psiquiátrico a los fines de verificar dicha información, aunado al hecho de que no consta en acta ningún otro tipo de elemento de convicción que pudiera atribuirle la comisión de dicho ilícito penal por parte de mi defendido, asimismo esta Defensa se opone a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico por lo antes señalado por esta Defensa, y en consecuencia solicito le sea impuesta a mi defendido la medida cautelar contenida en el articulo 582 de la LOPNNA literal “B” lo que habría que tener en consideración para ello que se trata apenas de un niño de 12 años de edad, y tal y como lo establece la Ley Especial la sanción debe ser proporcional ello en virtud de los grupos etareos, asimismo habría que tomar en consideración que el mismo no posee conducta predelictual, se encuentra estudiando primer año de bachillerato y que su representante legal se encuentra presente en sala, asimismo solicito que la presente causa sea ventilada a través del procedimiento ordinario a los fines de poder esclarecer los hechos que hoy le son atribuidos a mi defendido, igualmente solicito sea acordada la practica de Evaluación Psicológica y Psiquiatrica a mi defendido, por ultimo invoco a favor del adolescente el principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 540 de la LOPNNA, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones del Representante del Ministerio Público y de la Defensa Pública, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y NIÑA, establecido en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico contenida en los literales “B” , “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la primera en que el adolescente investigado quedara bajo el cuido de su progenitora quien se encuentra presente en sala y quien deberá informar a este Tribunal una vez (01) al mes por un lapso de tres (03) meses, la segunda consistiendo en que el investigado deberá presentarse por ante este Juzgado por un lapso de tres (03) meses cada quince (15) días, comenzando a partir del día MIERCOLES 27-11-2013, y por ultimo, el adolescente no debe acercarse a las presuntas victimas en el presente caso, ni por si, ni por medio de terceros. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Pública en relación a que le sea practicado al adolescente investigado un Examen Medico y Psiquiátrico, este Tribunal acuerda de conformidad y se ordena librar el correspondiente oficio a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, con sede en Los Teques – Estado Miranda. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso, dirigida al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy – Estado Miranda. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.




El Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Publica,

______________________________ ________________________________
Abg. Manuel Bernal. Abg. Dayana Da Mota





El investigado,


_________________________
PI. PD.




Progenitora


_______________________





La Secretaria,


Llasmil Colmenares Vásquez.





Exp. Nº 1663-13.-
JG/LLC/Pao.-