JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos EUGENIA ESTHER ADAM BARRIOS y LORENZO HENRIQUE ADAM BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.555.548 y V-6.555.547, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana Mary Luz Graterol, inscrita en el IPSA bajo el Nº 83.522, para que este Tribunal los declare, como únicos y universales herederos del causante MIGUEL ALEXIS ADAM ESTEVES, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Nory Elena Torres de López y Anaís Wendoly Carrasquel Duque, venezolanas mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.648.920 y V-11.566.041, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes antes identificados, son los únicos herederos del de Cujus MIGUEL ALEXIS ADAM ESTEVES, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos EUGENIA ESTHER ADAM BARRIOS y LORENZO HENRIQUE ADAM BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.555.548 y V-6.555.547, en ese orden, en su condición de causahabientes (Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de MIGUEL ALEXIS ADAM ESTEVES, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-1.560.660, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Mary Luz Graterol, inscrita en el IPSA bajo el Nº 83.522. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
UUH-2404-13.-