JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana CARMEN AIDA DUARTE MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.418.118, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana Virginia Nava, inscrita en el IPSA bajo el Nº 158.336, para que este Tribunal la declare junto con los ciudadanos MARÍA LUISA DUARTE DE LASSERES, ROSANA DUARTE DE LEÓN, JUANA FRANCISCA DUARTE PIÑATE, MIRIAM DUARTE MIJARES y LUIS DOMINGO DUARTE PIÑATE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.290.399, V-3.632.416, V-6.409.304, V-6.423.574 y V-5.400.255, en ese orden, y a las ciudadanas YACCI YELITZA HIDALGO DUARTE, MERIYEXI DUARTE y MIYURIS YUDEICY DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.076.709, V-12.087.016 y V-14.326.086, respectivamente, hijas de la de cujus ELBA CORINA DUARTE PIÑATE, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.620, como únicos y universales herederos del causante LUIS DOMINGO DUARTE ECHISURIA, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Yenix Engracia Pérez Martínez y Miriam del Valle Figuera Campos, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.889.196 y V-7.662.614, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes antes identificados, son los únicos herederos del de Cujus LUIS DOMINGO DUARTE ECHISURIA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN AIDA DUARTE MIJARES, MARÍA LUISA DUARTE DE LASSERES, ROSANA DUARTE DE LEÓN, JUANA FRANCISCA DUARTE PIÑATE, MIRIAM DUARTE MIJARES, LUIS DOMINGO DUARTE PIÑATE, YACCI YELITZA HIDALGO DUARTE, MERIYEXI DUARTE y MIYURIS YUDEICY DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.418.118, V-4.290.399, V-3.632.416, V-6.409.304, V-6.423.574, V-5.400.255, V-10.076.709, V-12.087.016 y V-14.326.086, en ese orden, en su condición de causahabientes (Hijos y Nietas), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de LUIS DOMINGO DUARTE ECHISURIA, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-1.285.529, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Virginia Nava, inscrita en el IPSA bajo el Nº 158.336. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
UUH-2402-13.-