JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ERIKA VIRGINIA TORRES DE MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.127.337, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano Carlos Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.099, para que este Tribunal la declare junto con los ciudadanos GISELA ALEXANDRA TORRES MILLÁN, JESÚS NEPTALÍ TORRES CASTRO y ANA SANTIAGA CASTRO HERRADA titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.317.568, V-14.163.767 y V-3.224.985, en ese orden, como únicos y universales herederos del causante JESÚS NEPTALI TORRES, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Petronila Escobar de Cordero y Nieves Margarita Castro Arismendi, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-22.564.037 y V-6.941.313, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes antes identificados, son los únicos herederos del de Cujus JESÚS NEPTALI TORRES, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ERIKA VIRGINIA TORRES DE MOGOLLÓN, GISELA ALEXANDRA TORRES MILLÁN, JESÚS NEPTALÍ TORRES CASTRO y ANA SANTIAGA CASTRO HERRADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.127.337, V-6.317.568, V-14.163.767 y V-3.224.985, en ese orden, en su condición de causahabientes (Hijos y Cónyuge), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JESÚS NEPTALI TORRES, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-2.112.484, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Carlos Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.099. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
UUH-2403-13.-