JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°

SOLICITUD Nº TS-2400-13.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por el ciudadano: MARÍA DE JESÚS FARINHA JOAQUIM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.401.704, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, ciudadano Pascual A. Pacheco G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.596, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Tamaigualida del Valle Flores Tocuyo y Elisama Timna Pedra Labori, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.226.450 y V-12.717.025, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que el ciudadano: MARÍA DE JESÚS FARINHA JOAQUIM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.401.704, en un lote de terreno denominado “LA PIEDAD” perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), según consta en Autorización Nº 40, tomo 1216, de fecha 06-06-2011, ubicado en el sub sector Cuatro Camino, sector Colonia Mendoza, situado en la calle Uno del asentamiento campesino “MATA PRIMERA”, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (989m2), cuyos linderos son: NORTE: Parcela que es o fue de Carlos Solano; SUR: Calle Cuatro Camino; ESTE: Parcela que es o fue de Carlos Solano y OESTE: Parcela que es o fue de Carlos Solano; con las siguientes coordenadas UTM. Punto 1. Norte: 1.124.761; Este: 738.107; Punto 2. Norte: 1.124.800; Este: 738.109: Punto 3. Norte: 1.124.805; Este 738.133; Punto 4. Norte: 1.124.773; Este: 738.138; construyó unas bienhechurías constituidas por CUATRO (4) casas edificadas de paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda, cinc y acerolit, pisos de cemento y cerámica, puertas de madera y rejas de hierro, ventanas panorámicas, con sus correspondientes instalaciones eléctricas y sanitarias, separadas una de otra con cercas perimetrales de alfajor; las mismas poseen un área de construcción y edificación de la siguiente manera: PRIMERA CASA: Posee un área de construcción aproximada de Veintiocho Metros Cuadrados con Treinta Centímetros Cuadrados (28,33 m2),distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un (1) baño y un (1) tanque de agua. SEGUNDA CASA: Con un área aproximada de construcción de Ciento Trece Metros Cuadrados con Veintidós Decímetros Cuadrados (113,22 m2), distribuida de la siguiente forma; Dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, un (1) baño, una cocina, un (1) lavandero, una terraza y un cuarto anexo. TERCERA CASA con dos niveles: Con un área de construcción aproximada de Ciento Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (189 m2); con la siguiente distribución: Primer Nivel: Sala, cocina, y terraza, Segundo nivel: Tres (3) habitaciones, un (1) baño y un (1) balcón. CUARTA CASA: Con un área de construcción aproximada de Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros Cuadrados (39,42 m2), con la siguiente distribución: Una (1) habitación y un (1) local comercial. Igualmente la construcción dentro del lote de terreno de dos (2) puestos de estacionamiento para vehículos, y siembra de árboles frutales de variedad y demás especies no frutales (pinos, rosas y cayenas). Habiendo invertido la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano: MARÍA DE JESÚS FARINHA JOAQUIM, , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.401.704, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Pascual A. Pacheco G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.596, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Bet.-
TS-2400-13.-