JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°

SOLICITUD Nº TS-2407-13.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por el ciudadano: JOSÉ NICOLÁS BARROETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.869.987, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, ciudadano Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Yorvi Fernando Briceño Marrero y Delwin José Morin Bonillo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.270.513 y V-24.840.596, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que el ciudadano: JOSÉ NICOLÁS BARROETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.869.987, en un lote de terreno de su propiedad el cual forma parte de un lote de mayor extensión, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 23 de abril de 2012, anotado bajo el Nº 2012.604, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 236.13.10.1.5049, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, ubicado en la calle Los Rosales, sector El Bosque de la Urbanización Quebrada de Cúa, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el cual consta de una superficie de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (419,56 m2), cuyos linderos son: NORTE: En ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m) con propiedad del señor Galo Gavidia; SUR: En nueve metros (9,00 m) con calle principal de Los Rosales; ESTE: En cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 m) con terreno propiedad de María Crisalda Castillo Márquez, y OESTE: En cuarenta y ocho metros con cuarenta centímetros (48,40 m) con terreno propiedad de Roberto José Moret Meléndez; el cual se encuentra inscrito bajo la Cédula Catastral Nº 14.970; construyó una bienhechuría constituida por una (1) casa con un área de construcción de SEIS METROS (6,00 m) DE ANCHO POR DIECIOCHO METROS (18,00 m) DE LARGO, a base de columnas de concreto armado, vigas riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cemento rústico, contentiva de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, con la siguiente distribución: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) tendedero y un (1) porche. Habiendo invertido la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano: JOSÉ NICOLÁS BARROETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.869.987, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.099, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Bet.-
TS-2407-13.-