JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2013.-
203° y 154°
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
EXPEDIENTE N° 0987-09.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Santa Teresa del Tuy.
Visto el escrito presentado por el Abg. Manuel Orangel Bernal Herrera, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
LOS HECHOS
En fecha 25 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la mañana, efectivos militares SM/2 GOMEZ VILLA NIKSON, S/2 GARCÍA EHRNANDEZ LUIS, S/2 PERNIA PABON JOSE y S/2 OSORIO ORTEGA LOWUIS, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Miranda del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Fuerte Guaicaipuro, efectuaron patrullaje en materia de Seguridad Urbana y Orden Público, en la localidad de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en un recorrido de la calle Venezuela del sector Vista Alegre, observaron a un grupo de personas a quienes le dieron la voz de alto, solicitándoles su documentación personal, localizaron entre ellos a un menor de edad quien manifestó no poseer ningún tipo de documentación y dijo ser y llamarse IDENTIDAD PROTEGIDA, de 15 años de edad, quien para el momento vestía un suéter de color blanco con franjas tricolor en sus mangas, pantalón de color negro, franela de color blanco con rayas verdes, botas deportivas de color azul con rayas blancas, presentando cicatriz en el antebrazo derecho, de estatura mediana, de piel morena, contextura gruesa, al serle practicada la inspección corporal le fue localizado en el tobillo derecho oculto entre la media, una caja de fósforos de color amarillo, donde se puede leer “ELSOL” a un costado y un grafico a color con la frase “LA PARADURA” a su otro costado detectando en su interior la cantidad de nueve (09) envoltorios confeccionados en material plástico transparente, ocho (08) de ellas de color verde selladas y una de color amarillo atada en su único extremo con hilo rojo, en cuyo interior de dichos envoltorios observaron un polvo de color blanco, la cual presumen sea droga de la denominada cocaína, con un peso aproximado de cinco (5) gramos, siendo aprehendido y notificando al Ministerio Público del procedimiento. Folio 5 y su vuelto.-
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que cursan el ella:
Acta policial de aprehensión, de fecha 25-01-2009, suscrita por los efectivos militares SM/2 GOMEZ VILLA NIKSON, S/2 GARCÍA EHRNANDEZ LUIS, S/2 PERNIA PABON JOSE y S/2 OSORIO ORTEGA LOWUIS, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Miranda del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Fuerte Guaicaipuro, en la cual dejan constancia de la aprehensión del entonces adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA. Folio 5 y su vuelto.-
Acta de Entrevista rendida por el ciudadano OSPINO DARLINXON ALBERTO, ante el Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Miranda del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Fuerte Guaicaipuro, en la cual expuso: que salió de una fiesta a la una de la mañana en compañía de unos amigos y al llegar a la calle Venezuela los detuvo una comisión de la guardia nacional, conjuntamente con otras personas que estaban ahí, los colocaron contra la pared y los revisaron, revisan a un muchacho que estaba a su lado encontrándole una caja de fósforos en una media la cual al abrirla tenía como bolsitas plásticas.-
Acta de Audiencia Oral de Presentación, efectuada por ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual se le impuso al entonces adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, la medida cautelar de presentación por un lapso de tres (3) meses. Folios 14 al 18.-
En fecha 19 de febrero de 2009, se recibe la presente causa procedente del Tribunal ut supra, y mediante auto de esa misma fecha, se le da entraba en el Libro de causas penales llevado por este Despacho.- Folio 23.-
Al folio 30, cursa Abocamiento de la Dra. Josefina Gutiérrez, Juez de este Municipio, al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 09-09-2013, se recibe escrito de Sobreseimiento Provisional de la causa con sus respectivos anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la entonces Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, el cual se ordenó agregar a sus auto en fecha 10-09-2013. Folios 32 y 35.-
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.
TERCERO
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, instruida por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, seguida contra el joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento de los hechos. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes a las partes.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año 2013.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares V.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares V.
EXP: 0987-09.-
JG/Bet.-
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