REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 2001-174 (CONSIGNACION)
TIPO DE DECISIÓN: PERENCION DE LA INSTANCIA Y REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 20 de Noviembre del año 2013.------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte Consignatario: LEONARDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Taller Mario, Carretera Vieja El Arenal, casa Nº 16, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.574.778 (2º) Como parte Beneficiario: ERIKA DALILA FERNANDEZ ORDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.097.622, quien actúa en nombre y representación de su hijo (Identificación Omitida) Ninguna de las partes acreditó representación Judicial. --------------------------------------
DEVENIR PROCESAL: Cursa al folio 16 del expediente, decisión de fecha 10 de Mayo del año 2006, en la que se declaro la reactivación de la causa. Seguidamente se libro la boleta de notificación Nº 5360-057, a nombre de la ciudadana: Erika Dalila Fernández Ordila, la cual fue debidamente diligenciada por el Alguacil de este despacho, tal y como consta al vto del folio 20, en la que manifestó que hizo efectiva la entrega de la boleta en comento.-------------------------------------------------------------------
Va inserto al folio 21, diligencia de fecha 14 de Noviembre del año 2006, suscrita por la ciudadana: Erika Dalila Fernández Ordila, en la que manifestó su deseo de continuar con la causa y solicito fuese notificado al padre, ciudadano: Leonardo Velásquez.--------------------------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 22, auto de fecha 24 de Noviembre del año 2006, en la que se acordó librar la boleta de notificación Nº 5360-120, a nombre del ciudadano: Leonardo Velásquez, la cual debidamente diligenciada por el Alguacil de este despacho y manifestó a través de diligencia que para el momento de la entrega de la boleta el mencionado ciudadano no se encontraba y en su defecto la recibió su hermano, ciudadano: Gilberto Velásquez quien se comprometió a informarle del contenido de la misma.-------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------------------
Único: Observa este decisor, que al vto del folio 24 del presente expediente, consta la fecha 15 de Enero del año 2007, la cual corresponde a la ultima diligencia realizada en este expediente, en la que el Alguacil de este despacho consigno boleta de notificación librada al padre, ciudadano: Leonardo Velásquez, sin que posteriormente la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, de lo que se infiere que han transcurrido seis (06) años de paralización injustificada. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, ello puede conducir a considerar, que ya cesaron las causas que conllevaron a la acción incoada por la beneficiaria o bien que esta perdió el interés en continuar el presente procedimiento judicial, establecido en el auto de admisión. Ahora bien, esta situación ha sido definida por la jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, como el “abandono al interés procesal”, y causas de este tipo, bajo estas circunstancias, constituyen en gran medida, las razones del congestionamiento en nuestros tribunales de la República, razón por la cual se les debe dar una salida solutiva de manera práctica, directa e inmediata, donde aun con ello, sean respetados los derechos de los justiciables. En virtud de lo expuesto con anterioridad, la presencia de la presente causa por demás de inactiva, en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera abandonado el interés procesal, luego por ello, sin mayores formalismos innecesarios, se da por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN RAZÓN DEL ABANDONO AL INTERES PROCESAL, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 20 días del mes de Noviembre del año 2013, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 pm). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA
ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 pm).------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
AJAF/SJVC
Exp: 2001-174