REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: (CONSIGNACION) Nº 04-270
TIPO DE DECISIÓN: PERENCION DE LA CONSIGNACION Y REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 20 de Noviembre del año 2013.----------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte consignataria: OSWALDO JESUS QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.781.586 2º) Como parte beneficiaria: MARLIN LISBET GALARRAGA, Ninguna de las partes acreditó representación Judicial.-----------------------------------------------------------------------
GENESIS DE LA PRESENTE LITIS: Cursa al folio uno (01) de la presente causa, diligencia de fecha 25 de Mayo del año 2004, suscrita por la ciudadana Marlin Lisbet Galarraga, mediante la cual expresó que el ciudadano Oswaldo Jesús Quintana, no cumplía con la pensión alimentaría a favor de sus menores hijos y solicitó a este Tribunal el establecimiento de la Obligación de Manutención. Seguidamente se dio admisión a la demanda, en fecha 26 de Mayo del 2004, la cual quedo registrada bajo el Nº 04-270, tal como consta en el folio 06, y en esa misma fecha se libró boleta citación Nº 5360-004, nombre del ciudadano Oswaldo Jesús Quintana, la cual fue debidamente diligenciada y entregada a su destino por el Alguacil de este despacho, tal y como se refleja en el folio 09.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

Único: Observa este decisor, que al folio 08 del presente expediente, consta boleta de citación Nº 5360-004, la cual fue efectivamente entregada en su destino, tal y como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho al vuelto del folio 09, la cual corresponde a la ultima actuación realizada en este expediente, sin que posteriormente la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, de lo que se infiere que han transcurrido siete (07) años de paralización injustificada. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, ello puede conducir a considerar, que ya cesaron las causas que conllevaron a la acción incoada por la consignante, o bien que esta perdió el interés en continuar el presente procedimiento judicial, establecido en el auto de admisión. Ahora bien, esta situación ha sido definida por la jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, como el “abandono al interés procesal”, y causas de este tipo, bajo estas circunstancias, constituyen en gran medida, las razones del congestionamiento en nuestros tribunales de la República, razón por la cual se les debe dar una salida solutiva de manera práctica, directa e inmediata, donde aun con ello, sean respetados los derechos de los justiciables. En virtud de lo expuesto con anterioridad, la presencia de la presente causa por demás de inactiva, en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera abandonado el interés procesal, luego por ello, sin mayores formalismos innecesarios, se da por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.---------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN RAZÓN DEL ABANDONO AL INTERES PROCESAL, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el tramite en cuestión, en fundamento a las razones explicitas precedentemente, y la consiguiente remisión al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 20 días del mes de Noviembre del año 2013, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 pm)..AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-----------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 pm).------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

AJAF/SJVC/ggmg.
Exp N° 2004-270