REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V-4.383.409, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, marcada con el Nº 77, ubicada en la Urbanización Los Budares, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (512 M²), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de agosto de 2003, bajo el número 14, Protocolo Primero, Tomo 13, así como documento de aclaratoria debidamente protocolizada ante la mencionada oficina, el 1º de agosto de 2013, bajo el Nº 31, folio 223 del Tomo 21 del protocolo de transcripción del año 2013; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio Itania Isabel Di Zitti Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.626. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 08 de agosto de 2003, bajo el número 14, Protocolo Primero, Tomo 13, b) Documento de aclaratoria protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha primero de agosto de 2013, bajo el Nº 31, folio 223 del Tomo 21 del protocolo de transcripción del año 2013, c) Levantamiento topográfico, d) Constancia Catastral. Ahora bien, por cuanto se evidencia que existe error en la foliatura en los folios 05 y 06 (ambos inclusive), se ordena su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Corríjase foliatura.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Carolina Terán Suárez
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

LAGG/BD*.-
TR/S-2593-13*.-