REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 11 de noviembre de 2013.
203º y 154º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DAISY MARGARITA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.677.113, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Comunidad José Manuel Álvarez, Calle El Tanque, Casa S/N°, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (37.55 m2) según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de enero de 2010, bajo el N° 2010.70, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 229.13.17.1.811,correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Maritza Tibisay Zambrano Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.510. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de Registro Público, en fecha 15 de enero de 2010 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de una revisión de las actas que componen el presente expediente, se evidencia que las mismas contienen error material en su foliatura, en folios 05 y 06, ambos inclusive. En consecuencia, se ordena su corrección, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Corríjase foliatura
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez
FTS / BDM .-
OO / S-2594-13.- 
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2594-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana DAISY MARGARITA MARTÍNEZ. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez Temporal de este Tribunal, por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA

ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ



BDM.-
OO / 2594-13.-