REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 2381-12.

SOLICITANTES: YULEIMA COROMOTO SOTO GARCÍA y HANYER LUIS HERNÀNDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.956.167 y V-14.299.017, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA AUXILIADORA ÁLVAREZ DE RICARDO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.519.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 05 de octubre de 2012, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos YULEIMA COROMOTO SOTO GARCÍA y HANYER LUIS HERNÀNDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.956.167 y V-14.299.017, respectivamente, debidamente asistidos por MARÍA AUXILIADORA ÁLVAREZ DE RICARDO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.519.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de agosto de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 81, folio 81 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2008.
Señalaron los solicitantes en su escrito, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Bolívar, Calle Santa María, Casa N° 3, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la permanencia de la comunidad no adquirieron bienes ni procrearon hijos. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
De la solicitud in comento, se evidencia que los cónyuges manifestaron que han ocurrido acontecimientos que han venido a perturbar y deteriorar su relación matrimonial, las cuales han determinado diferencias de opinión que resultan insuperables y hacen difícil la continuación de la vida en común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
En fecha 08 de octubre de 2012, se decretó la separación de cuerpos de los conyugues, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
En fecha 05 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos YULEIMA COROMOTO SOTO GARCÍA y HANYER LUIS HERNÀNDEZ RIVERO, debidamente asistidos por el abogado ARNELL QUIJADA CORASPE, con el objeto de solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previamente decretada, aduciendo que ha transcurrido el lapso previsto para ello.
En esta misma fecha siete (07) de noviembre de 2013, se abocó al conocimiento de la presente solicitud la Dra. Fabiola Terán Suárez en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 08 de octubre de 2012, fecha en la cual se emitió el decretó de separación de cuerpos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos YULEIMA COROMOTO SOTO GARCÍA y HANYER LUIS HERNÀNDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.956.167 y V-14.299.017, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 15 de agosto de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 81, folio 81 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2008.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 pm.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
FTS / BDM.-
OO / S-2381-12.- 
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº S-2381-12, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos YULEIMA COROMOTO SOTO GARCÍA y HANYER LUIS HERNÀNDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.956.167 y V-14.299.017, respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la ciudadana Juez de este Despacho, y expedida de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.




BDM.-
OO / S-2381-12.-