REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 15 de noviembre de 2013.
204º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.154.905, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad situado en el lugar denominado “Los Rodríguez”, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene un área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de julio de 1991, bajo el Número 23, Tomo 07, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1991; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Indira Torbay De Sousa, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.527. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 19 de julio de 1991 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico, c)Certificado de solvencia emitido por la Alcaldía del Municipio Carrizal. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Dra. Fabiola Terán Suárez
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Jh/ 2610-13
FTS/bd*

Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2610-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez Temporal de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, quince (15) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 204º y 153º.-

LA SECRETARIA

ABG. BEYRAM DIAZ












Jh/S-2610-13
FTS/BD*.