REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 18 de noviembre de 2013.
204º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos HENRI JOSE DELGADILLO DELGADO y GERTRUDIS DEL CARMEN MONTILLA DE DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.738.093 y V-1.924.270, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en Una Parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nro. 211 de la Calle Las Flores, Sector Residencial del Plano General de Parcelamiento Segunda Etapa de la Urbanización Pan de Azúcar, Jurisdicción del Municipio Los Teques y Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda (hoy Municipio Carrizal), tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (898,60 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1982, bajo el Número 36, Tomo 08, Protocolo 01, Cuarto Trimestre del año 1982; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Nieves Hernández Olivet, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.394. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento agregado al cuaderno de comprobantes de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Agosto de 1970, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Dra. Fabiola Terán Suárez
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Jh/ 2603-13
FTS/bd*
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2603-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano HENRI JOSE DELGADILLO DELGADO. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez Temporal de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 204º y 153º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ
Jh/S-2603-13
FTS/BD*.