REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 18 de noviembre de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JAVIER EDUARDO QUINTANA y KEYLA JOHANA CASTILLO PALMAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.877.108 y V-18.538.090, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un porción de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (80,72 M2), ubicado en: La Comunidad Potrerito II, Sector San José, Casa S/N°, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS (36,52 M2) según consta de autorización de fecha 07 de noviembre de 2013, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
FTS / BD.-
OO / 2604-13.-
Quien suscribe, BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2604-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos JAVIER EDUARDO QUINTANA y KEYLA JOHANA CASTILLO PALMAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.877.108 y V-18.538.090, respectivamente. La presente certificación fue autorizada por la ciudadana Juez Titular, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los dieciocho (18) día del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.
BDM.-
OO / S-2604-13.-