REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 18 de noviembre de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CIPRIANA ROSA PÉREZ, RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.008.064, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno el cual forma parte de mayor extensión, ubicado en el lugar denominado “Altos de La Cascada”, en jurisdicción del Municipio Carrizal Estado del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADARADOS (398,56 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2007, bajo el Número 13, Tomo 89, Protocolo Primero; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JHOAN ASCANIO TURIZO DÍAZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.114. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 20 de diciembre de 2007 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Dra. Fabiola Terán Suárez
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
ycc/ 2605-13
FTS/bd*
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2622-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MONSALVE. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez Temporal de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ
ycc/S-2605-13
FTS/BD*.