REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 20 de noviembre de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos APARICIO ANDRES y AMALIA PLAZA NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-268.872 y V-5.425.363, respectivamente, de unas bienhechurías construidas en una porción de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (178,30Mtrs.2) ubicado en la: Comunidad José Manuel Álvarez, Sector El Milagro, Calle El Milagro, casa Nº 14, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (211,20Mtrs.2), según consta de autorización de fecha 08 de noviembre del año 2013, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, SHELLEY GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Terán Suárez
La Secretaria Accidental,
Abg. Jhoanny Herrera
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de ocho (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Jhoanny Herrera
Ycc/ ExP. Nº 2612-13
FTS/JH.