REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 20 de noviembre de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN OLINDA RODRÍGUEZ PÉREZ (hija), CARLOS RAMÓN RODRÍGUEZ PÉREZ (hijo), NANCY MARÍA RODRÍGUEZ PÉREZ (hija fallecida), LUIS ALFREDO PÉREZ (hijo fallecida), FERNANDO JAVIER TEJADA RODRÍGUEZ (nieto), LUIS ALFREDO PÉREZ GONZÁLEZ (nieto), LUISA ELENA PÉREZ HERRERA (nieta), PEDRO LUIS PÉREZ HERRERA (nieto) y LUIS RICARDO PÉREZ HERRERA (nieto), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.350.248, V-6.351.784, V-6.350.249, V-6.842.990, V-16.888.654, V-15.315.434, V-16.590.338, V-18.840.587 y V-19.829.863, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA LUISA PÉREZ, quien falleció en fecha 29 de agosto de 2012, según consta en acta de defunción N° 1530, de fecha 30 de agosto de 2012, que corre inserta al folio N° 030 y vto., Libro 07 de Registro Civil de Defunción del mismo año, llevados por la oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Paraíso de la Alcaldía del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud, la cual encabeza el presente expediente, redactada por la abogada en ejercicio Norkris De Jesus Urbina Caripe, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 206.089. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Jhoanny Herrera
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de cuarenta y siete (47) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Jhoanny Herrera
FTS / JH.-
OO / S-2566-13.-
Quien suscribe, ABG. JHOANNY HERRERA, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente N° S-2566-13, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN OLINDA RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.350.248, respectivamente. La presente certificación fue autorizada por la ciudadana Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. JHOANNY HERRERA.
JH.-
OO / S-2566-13.-