REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 22 de noviembre de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana TANIA RAMÍREZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.115.526, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Hacienda Cajigal y Dos Potrero del Medio, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Boletín Catastral Nº 53892, distinguido con número CINCO (5), el cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560Mts2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de marzo de 2009, bajo el Nº 2009.407, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.343, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada María Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.835. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 20 de marzo de 2009, precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria Acc.,
Abg. Jhoanny Herrera.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria Acc.,
FTS / JH.- Abg. Jhoanny Herrera.
OO / S-2614-13.-