REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 25 de noviembre de 2013.
203º y 154º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BETZI JOSEFINA SÁNCHEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 14.674.744, de unas bienhechurías construidas en una porción de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (110,32 Mtrs.2) ubicada en la: Comunidad José Manuel Álvarez, Calle El Milagro, Casa Nº 39, en el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON (72,00 Mtrs.2), según consta de autorización de fecha 07 de noviembre de 2013, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, SHELLEY GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
La Juez Temporal,


Dra. Fabiola Terán Suárez

La Secretaria

Abg. Beyran Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diez (10) folios útiles.

La Secretaria

Abg. Beyram Díaz
FTS/BD.
ycc/Exp. NºS-2615-13