REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 25 de noviembre de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LILIANA DEL VALLE CORONADO TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.704.980, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una porción de terreno de propiedad municipal de origen ejidal que tiene un área aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (68,85 M2), ubicado en la Comunidad Brisas de Oriente, Sector La Cruz, Fila Dos, Casa S/Nº, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área total de construcción aproximada de SENSENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (68,85 M2) según consta de autorización de fecha 11 de noviembre de 2013, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
NOTA: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
FTS / BDM.-
OO / S-2617-13.-
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2617-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE CORONADO TORO. La presente certificación fue autorizada por la ciudadana Juez Temporal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.
BDM.-
OO / S-2617-13.-