REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 25 de noviembre de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos KERIN EDWIN GONZALEZ VARELA y JULINEL CAROLINA GIL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.368.655 y V-16.370.839 respectivamente, de unas bienhechurías construidas en una porción de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (417,27 Mtrs.2) ubicada en la: Comunidad La Yerbabuena, Sector El Plan, cerca de La Gruta de La Virgen, final del Callejón, casa s/n, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de CIENTO TREITA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (134,25 Mtrs.2), según consta de autorización de fecha 11 de noviembre del año 2013, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, SHELLEY GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Terán Suárez
La Secretaria
Abg. Beyran Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
FTS/BD.
ycc/Exp. NºS-2618-13