REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 27 de noviembre de 2013.
Años: 203º y 154º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CESAR ANTONIO MATUTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.249.144, CESAR AUGUSTO MATUTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.461.178, JULIO CESAR MATUTE ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.524.774, y CESDALI NATASHA MATUTE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.367, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, DALIA MARGARITA ORTEGA GUTIERREZ, quien falleció en fecha 22 de octubre de 2013. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio Katiuska Bracho Marrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.941. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Temporal,


Dra. Fabiola Carolina Terán Suárez
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Díaz M
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Díaz M
FCTS/BD*.-
TR/2620-13*.-