REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 27 de noviembre 2013.
204º y 153º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos SHIRLY KATHLEN MOYA GUZMÁN y JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.692.184 y V-13.532.558 respectivamente, asistidos por los abogados Letty Pidrahita Y Germán Jesús Montero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.935 y 117.073 respectivamente; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2640-13. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos por ellos. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Carolina Terán Suárez
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M
FCTS/BD*.-
TR/S-2640-13*.-