REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 27 de noviembre de 2013.
203º y 154º

Visto el iter procesal que conforman el presente expediente que por DESALOJO, sigue la ciudadana DORIS ESTHER DOMINGUEZ DE HERRERA en contra del ciudadano WILLIAMS DAVILA TUA, en especial el auto cursante al folio 89, mediante la cual este Juzgado se pronuncia sobre las pruebas promovidas por la parte actora. Ahora bien, previo a la realización de los actos de testigos que están fijados para el día de hoy, es menester hacer las siguientes consideraciones: Establece el artículo 112 de la Ley de Alquileres de Vivienda, lo siguiente: “Concluido el lapso de la contestación de la demanda o de la reconvención si fuere el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes, el juez o jueza un auto fijando los puntos controvertidos y abrirá un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, tres días de despacho para la oposición y tres días de despacho para la admisión de pruebas…” (Subrayado nuestro)”. asimismo, el articulo 114 eiusdem, prevé lo siguiente: “Al segundo día de despacho siguiente a la finalización del lapso de promoción de pruebas, el juez o jueza fijará por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, la cual deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor a cinco días de despacho. El juez o jueza exigirá la presencia de los peritos de ser necesario”. Ahora bien, considera esta Juzgadora, que existe en los artículos arriba transcritos una contradicción por el hecho que el artículo 114 de la Ley de Alquileres de Vivienda, indica que se debe fijar la audiencia de juicio al segundo día después de terminado el lapso de promoción de prueba, cuando el articulo 112 eiusdem, hace mención a que el lapso de promoción de prueba es de ocho días, tres días de despacho para la oposición y tres días de despacho para la admisión, debo entender de la interpretación de los mencionados artículos que la audiencia de juicio debe fijarse al segundo día, después de terminado como sean los tres días de despacho para la oposición, mas los tres días de despacho para la admisión, razón por la cual y en base a las consideraciones antes expuestas, es por lo que a los fines de resguardar las garantías constitucionales de las partes a un debido proceso, con la facultad que me confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda revocar por contrario imperio el auto de fecha 18 de noviembre de 2013, donde se tuvo que haber dejado transcurrir los dos días de despacho, para fijar la celebración de la audiencia de juicio, donde a su vez serán escuchados los alegatos y evacuación de cuales quiera pruebas promovidas por las partes, y ordena la reposición de la causa al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte actora, en consecuencia ordena dejar sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto.-
La Juez Temporal

Dra. Fabiola Terán Suárez
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez
TR/Exp. Nº2946-12*.-
FTS/BD*.-