REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 29 de noviembre 2013. 203º y 154º
Por recibida y vista la anterior solicitud de separación de cuerpos, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos RUBEN JOSE ITRIAGO GUZMAN y ANGELYS DEL CARMEN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.914.726 y V-15.914.385 respectivamente, asistidos por la abogada Alicia Josefina Guillen Meza, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.104.787; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2645-13, y por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de procedimiento civil, en su parágrafo primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas requeridas, según lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.
La Juez Temporal
Dra. Fabiola Terán Suarez
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg Beyram Díaz
fts/Bd*
jh/Exp.S-2645-13
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, relativo a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, que siguen los ciudadanos RUBEN JOSE ITRIAGO GUZMAN y ANGELYS DEL CARMEN PATIÑO, ante este Juzgado en el expediente asignado con el número 2645-13, las cuales fueron acordadas mediante auto de esta misma fecha. Dicha certificación se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Carrizal, a los 29 días del mes de noviembre de 2013.- Años 204º y 153º.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
fts/bd
Jh/ 2645-13