REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAD BOLIVARIANO DE MIRANDA

Exp. S-2598-13.-

SOLICITANTES: JONATHAN CHRISTIAN GARCÍA SEMINARIO y NAIKARINA MUÑOZ AGUANCHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.563.386 y V-15.872.502 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL BARROETA SESTI, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.721.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 14 de agosto de 2013, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JONATHAN CHRISTIAN GARCÍA SEMINARIO y NAIKARINA MUÑOZ AGUANCHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.563.386 y V-15.872.502 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL BARROETA SESTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.721.
Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de agosto de 2.003, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 194, Tomo 1, del año 2003. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue en la calle Santa María, Sector Bolívar, casa anexa al Galpón Mundial, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda; que durante la permanencia de la comunidad no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil, siendo que se encuentran separados desde el mes de marzo de 2.006.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2013, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 13 de noviembre de 2013, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.
En fecha 22 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna respecto de la presente solicitud.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.



III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JONATHAN CHRISTIAN GARCÍA SEMINARIO y NAIKARINA MUÑOZ AGUANCHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.563.386 y V-15.872.502 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de agosto de 2.003, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 194, Tomo 1, del año 2003, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Queda disuelto el vínculo matrimonial que los unió.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los 29 días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.
La Juez Temporal

Dra. Fabiola Terán Suárez
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 11:00 a.m.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez

TR/Nº S-2598-13*.-
FTS/BD*.-