REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-2601-13
SOLICITANTES: LUIS MANUEL MOLLEDA ASCANIO y EMMA NALLIBIS ALAHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.044.449 y V-15.519.485, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARÉVALO ÁLVAREZ MARÍN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.378.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 07 de noviembre de 2013, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL MOLLEDA ASCANIO y EMMA NALLIBIS ALAHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.044.449 y V-15.519.485, respectivamente, asistidos por ARÉVALO ÁLVAREZ MARÍN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.378.
Manifestaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de mayo de 1994, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 28, folio 28 y vto., de los Libros de Matrimonio llevados por Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda durante ese año.
Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Avenida Sucre con Calle La Dificultad, Callejón El Sitio, frente a Productos Saroni, Casa S/Nº, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho, en fecha 15 de noviembre de 1994, es decir, hace más de cinco (5) años. De igual forma, señalaron que procrearon una (01) hija de su unión matrimonial, que lleva por nombre EMELY DALESCA MOLLEDA ALAHE, quien es mayor de edad, según se evidencias de acta de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad, cursantes a los folios seis (06) y siete (07). Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2013, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación al Ministerio Público, dejó constancia el ciudadano Alguacil de este Juzgado, en fecha 13 de noviembre de 2013, consignando una ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 22 de noviembre de 2013, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción alguna que formular.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez notificada de la providencia de fecha 08 de noviembre de 2013, no formuló objeción alguna, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL MOLLEDA ASCANIO y EMMA NALLIBIS ALAHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.044.449 y V-15.519.485, respectivamente. En consecuencia DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de mayo de 1994, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 28, folio 28 y vto., de los Libros de Matrimonio llevados por Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda durante ese año; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
FTS / BDM.-
OO / S-2601-13.-
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2601-13, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, que fuera interpuesta por los ciudadanos LUIS MANUEL MOLLEDA ASCANIO y EMMA NALLIBIS ALAHE. La presente certificación fue autorizada por la Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.
FTS / BDM.-
OO / S-2601-13.-
|