REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 08 de noviembre de 2013.
203º y 154º

En virtud de haber sido designada Juez Temporal de este Despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 17 de octubre de 2013, tal y como se refleja del Acta de Juramentación de fecha 31 de octubre de 2013, emanada de la Rectoría Civil del Estado Miranda, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud. Ahora bien, vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARGARITA MORGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.075.551, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un área de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle El Milagro, N° 43, antes N° 28, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene un superficie aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (109,16 Mts2), según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 1974, bajo el N° 25, folio 138, Protocolo Primero, Tomo 11 del trimestre cursante de ese año; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Juan Manuel Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.683. De la misma manera, se ordena el desglose de las copias certificadas consignadas por la parte solicitante, en fecha 06 de noviembre de 2013, a los fines de que sean devueltas junto con los originales. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 30 de diciembre de 1974, precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
FTS / BDM.-
OO / S-2586-13.- 
Quien suscribe, BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2586-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana MARGARITA MORGADO. La presente copia certificada, fue autorizada por la ciudadana Juez y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ



BDM.-
OO / 2586-13.-