C.C N° 400/2013.-

En el día de hoy Jueves, siete (07) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 am) , se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Una (1) parcela de terreno ubicada en la población de Chirimena, sector El Puerto, municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: en una extensión de cuarenta metros (40mts) con terrenos propiedad de la Constructora Guayana, C.A.; SUR: en una extensión de cuarenta metros (40mts) con terrenos propiedad de la Constructora Guayana, C.A; ESTE: en una extensión de cuarenta metros (40mts) con terrenos propiedad de la Constructora Guayana, C.A.; y casa propiedad de la Constructora Guayana C.A. y OESTE: en una extensión de cuarenta metros (40mts) con terrenos propiedad de la Constructora Guayana, C.A”, en compañía del Abogado ANDRES ENRIQUE ALFONZO PARADISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.533.803 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.693, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEOPOLDO HIDALGO OSUNA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.051.048 a los fines de practicar MEDIDA DE AMPARO A LA POSESION DEL QUERELLANTE, con motivo del juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue LEOPOLDO HIDALGO OSUNA, en contra de el ciudadano NESKY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.198.949, en el cual se ORDENA: practicar todas aquellas medidas o actuaciones que resulten necesarias para el inmediato CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EN “ una (1) parcela de terreno ubicada en la población de Chirimena, sector El Puerto, municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda, que ha sido objeto el querellante. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, - Una vez constituido el Tribunal en el bien inmueble identificado ut supra NO fue recibido por persona alguna por lo que procedió a fijar el CARTEL DE NOTIFICACION en el cual se le impone al ciudadano NESKY ALVAREZ, ORDEN de ABSTENERSE de continuar con los ACTOS PERTUBATORIOS los cuales ha sido victima el querellante o cualquier actividad que implique perturbación en la posesión legitima del mismo, so pena de incurrir en DESACATO lo que le traerá como consecuencia asumir la responsabilidad penal ha que hubiere lugar. En este estado el Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia un ciudadano que manifestó al Tribunal ser NESKY ALVAREZ, al cual se le solicitó su identificación manifestando que no la tenia y que la tenia en su casa, igualmente, el Tribunal procedió a imponerlo de su misión, insistiendo el Tribunal en reiterada oportunidades que se identificara con documentos validos a los cuales se negó. Aún sin identificarse y no estando seguro el Tribunal de su manifestación al decir que era NESKY ALVAREZ se le apercibió que debe cesar en los actos perturbatorios en la parcela de terreno identificada en la presente acta so pena de incurrir en DESACATO lo que le traerá como consecuencia asumir de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. En este estado el ciudadano NESKY YOHAN ALVAREZ GUIA, presentó cédula de identidad N° V-15.198.949. En este estado el Apoderado de la parte querellante expone: “Consigno en este acto constante de tres (03) folios útiles copia simple del documento del poder que acredita mi representación. Igualmente solicito al Tribunal se sirva librar los oficios conducentes a la Policía Municipal de Brión y a la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que actúen y hagan cumplir de ser necesario la orden del Tribunal”. El Tribunal vista la anterior solicitud resolverá por auto separado. Se deja constancia que prestaron el debido apoyo policial los funcionarios Francisco Sanz, titular de la cédula de identidad N° V-14.299.543 (Sub-Director), Orlando Mexicano, titular de la cédula de identidad N° V-11.565.648 (Supervisor General), Oficial Romero Kelvin, titular de la cedula de identidad N° V-19.155.356 y el oficial José Díaz. Por la Guardia Nacional Bolivariana los funcionarios S/1 Leonardo Hernández Ledezma C.I. V-17.371.105 y S/1 Franklin Zambrano Araque C.I. V-18.791.282.- Finalmente se deja constancia que la presente Medida de Amparo a la Posesión, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- El Tribunal deja constancia que se le concedió el derecho de palabra al ciudadano NESKY ALVAREZ manifestando no tener nada que decir.- Cumplida como ha sido la misión de Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las doce y quince minutos de la tarde ( 12:15 p.m. ). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
El Notificado,
(fdo)
Apoderado Judicial del Querellante
(fdo)
Los Funcionarios Policiales,
(fdos)
Los Funcionarios de la G.N.B.
(fdos)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(fdo)
Abog. DEYSY ESPINOZA.


C.C N° 400/2013.-