REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: MARLENE PINHEIRO GONCALVES y VIRGILIO LUIS DE AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.865.438 y V-14.059.941, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO VARGAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.231.767, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.344.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
HOMOLOGACIÓN
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Se dio inicio a las presentes actuaciones mediante escrito de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado ante este Juzgado por los ciudadanos MARLENE PINHEIRO GONCALVES y VIRGILIO LUIS DE AGUIAR, debidamente asistidos por el abogado Reinaldo Vargas Chirinos, antes identificados, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretende liquidar dicha comunidad, y solicitando al efecto que se le decrete la partición y liquidación.
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DE LA COMPETENCIA
A los fines de determinar la competencia, este Tribunal resalta que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena mediante Resolución No. 2009-0006 promulgada en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, modifica la competencia por la materia de los Juzgados de Municipio en el artículo 3, el cual dispone:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias asignadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida”.
A su vez, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, del Libro Cuarto. Titulo V. Capitulo II. De la Partición. Indica:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. (Subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, evidenciando de autos que no hay participación de menores, que el bien objeto de liquidación se encuentra en esta Jurisdicción, que ambos cónyuges son de este domicilio y que la petición es amistosa o amigable, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente solicitud. Así se declara.
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Con el objeto de pronunciarse en cuanto a lo argüido por los solicitantes, este Tribunal a los fines de decidir observa:
A tenor de lo previsto en el artículo 148 del Código Civil:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Consecuencia de esta norma, el artículo 173 eiusdem, dispone:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”. (Subrayado del Tribunal).
Concatenado con el contenido del artículo 186 ibidem, el cual señala:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…”.
Así las cosas, se prevé que con la disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria, prevista en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver y liquidar la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando lo siguiente: “PRIMERO: Al ciudadano VIRGILIO LUIS DE AGUIAR Se adjudica en plena y exclusiva propiedad (…) el lote de terreno que se encuentra ubicado en la Urbanización Potrerito, calle Tiuna, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías (Sic) del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue adquirido por el ciudadano Virgilio Luis De Aguiar tal como consta en documento de partición protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro de Municipio Autónomo Los Salías (Sic) de San Antonio de Los Altos del Estado Miranda el día treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el Nº 17, protocolo primero, Tomo 3 y el plano agregado al Cuaderno de Comprobante, bajo el Nº 480, Folio 638, la parcela de terreno a la que se refiere se encuentra distinguida como Parcela F raya B (40-F-B) con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (412,75 MTS2) cuyos (Sic) medidas y linderos son las siguientes NORTE: En una línea recta de veinte metros con noventa centímetros (20,90 Mts), con carretera que conduce a San Antonio de Los Altos vía La Mariposa; SUR: En línea recta de veintiocho metros con veinte y seis centímetros (28,26 Mts) con calle y parcela nº 40-G. ESTE: En línea recta de dieciséis metros con noventa y tres (16,93 Mts) con la parcela Nº 41 (…) y OESTE: En línea recta de veinte metros con veintiséis centímetros (20,26 Mts). (…). el ciudadano Virgilio Luis De Aguiar, antes identificado, sobre la parcela antes señalada construyó a sus propias expensas, una casa (…) de conformidad con el titulo (Sic) supletorio emanado por el juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha primero (01) de junio del año 1998 y debidamente protocolizado por ante el registro Inmobiliario del Municipio los Salias del Estado Miranda ahora Registro Publico (Sic) del Municipio los Salías (Sic) del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecisiete (17) de marzo del año 2003, bajo el Nro. 47, protocolo primero, tomo 06 del tercer trimestre de ese año. El inmueble antes descrito lo (Sic) estimado en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000, 00). Aproximadamente, Tal como consta en el anexo B. SEGUNDO: A la ciudadana MARLENE PINHEIRO GONCALVES, Se adjudica en plena y exclusiva propiedad (…) el inmueble constituido por una parcela de terreno situada en la urbanización San Juan-Zona Sur, en jurisdicción del Municipio Los Salías (Sic) del Estado Bolivariano de Miranda, distinguida con las letras y números SJ-19, en el plano general del reparcelamiento de la mencionada urbanización. Dicha parcela tiene un área aproximada de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados con noventa y nueve centésimas (384,99Mts 2), que representa el 0,3534% del área total de la urbanización, y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con Transversal 2, en una longitud aproximada de once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts); ESTE: Con calle Mérida, en una longitud aproximada de veinte y un metros con noventa y seis centímetros (Bs.21,96Mts) (Sic); SUDESTE: Con calle Mérida en longitud de dos metros con treinta y seis centímetros (2,36 Mts); SUDOESTE: Con parcela SJ-20, en una longitud aproximada de veinte y dos metros (22 Mts); NORESTE: Con parcela SJ-26, en una longitud aproximada de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50mts), y SJ-27, en una longitud aproximada de dieciséis metros con sesenta y siete centímetros (16,67 Mts). ubicada en la Urbanización San Juan, según consta en copia certificada del Registro Inmobiliario, con un valor estimado de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00), Anexo acompañado con la letra C. así mismo, se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARLENE PINHEIRO GONCALVES los dos (2) vehículos cuyas características son las siguientes Un (1) vehículo Marca Chevrolet, Modelo Optra, Año 2007, Color Azul, Tipo Sedan. Serial de Carrocería KL1JM52BX7K687594, Serial de MotorF18D3059401K., Placas AGR21F Dicho vehículo posee un certificado de registro de vehículo emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y transporte terrestre Nro KL1JM52BX7K687594-1-2/27245773. Con un valor estimado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), y un (1) vehículo Marca: Chevrolet Modelo: GranVitara, Color: Beige, Seria (Sic) de Carrocería: 8ZNCJ13405V32405V324014, Serial de Motor: 05V324014 Placas AE375IA, Dicho vehículo posee un certificado de registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de transporte terrestre 8ZNCJ13405V32405V324014-3-1/30621651. Con un valor estimado en Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000, 00)”.
En tal sentido, es menester para liquidar la comunidad conyugal la concurrencia de las dos acciones prevista en el artículo 186 del Código Civil antes trascrito, es decir, que el vínculo que unía como cónyuges a la pareja se haya disuelto a través del divorcio y que posterior a ello, sea decretada la ejecución de la sentencia que declaró el mismo. Por lo que de la revisión de los anexos consignados por los ciudadanos MARLENE PINHEIRO GONCALVES y VIRGILIO LUIS DE AGUIAR, se evidencia que en fecha 30 de mayo de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, declaró con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, realizada por los ciudadanos antes mencionados, entendiéndose por cumplida la primera acción. Del mismo modo en fecha 2 de julio de 2013, el Juzgado antes señalado decretó la ejecución de dicha sentencia, para llenar así el segundo de los requisitos previstos, evidenciándose que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 186 de la norma sustantiva civil, y por ello esta Juzgadora concluye que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
I V
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. San Antonio de los Altos, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO TITULAR
GRELIN MIJARES
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior homologación, siendo la 2:00 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº S-2013-233
GM /MMI / jge