REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 13 de noviembre de 2013

203° y 154°

Vista la solicitud y documentación presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL LOIS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.490.951, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.120, actuando en su propio nombre y representación; y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos promovidos; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL LOIS MORA, antes identificado, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda, con un área de construcción aproximada de trescientos cincuenta metros cuadrados (350,00 mts2); que en el escrito presentado por el peticionante declaró que fue construida sobre una Parcela de Terreno, situada en Zona Las Polonias, Cuarta Etapa de la Urbanización Los Castores, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, y que se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0022964; que dicha Parcela de Terreno tiene un área aproximada de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (328,00 Mtrs2), según consta de Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), quedando registrado bajo el N° 47, Tomo 11, Protocolo Primero; y documento de aclaratoria de fecha siete (7) de junio de dos mil doce (2012), quedando registrado bajo el N° 01, Folio 01, Tomo 08, Debidamente Protocolizado ante el Registro Público antes señalado.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO
GRELIN MIJARES
MAIKEL MEZONES IBÁÑ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO


Expediente Nº: S-2013-092
GM / MMI / hep