REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE: ASOCIACIÓN CIVIL ALTOS DE LAS YEGUAS, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias en fecha veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 37, Tomo 08, Protocolo Primero.

APODERADA JUDICIAL: YENIT TAIRET GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.418.367 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.532.

MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

En fecha 29 de noviembre de 2011, se dio por recibido escrito relativo a procedimiento de DESLINDE JUDICIAL, ante este Órgano Jurisdiccional, por solicitud interpuesta por la abogada YENIT TAIRET GONZALEZ RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ALTOS DE LAS YEGUAS, adjunto recaudos.

En fecha 1º de diciembre de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó el emplazamiento del ciudadano JACINTO RAMON CASTAÑEDA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.318.682, para que compareciera al quinto (5to.) día de Despacho siguiente a su citación, a las 10:00 a.m., a los fines de practicar la operación del deslinde solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de diciembre de 2.011, la apoderada judicial de la parte requirente, mediante diligencia consigna pago de los fotostatos a los fines de dar cumplimiento a la citación.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2011, el Tribunal a los fines de propiciar un entendimiento entre las partes, fijó el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a la citación del ciudadano identificado ut-supra, a las 10:00 a.m., a objeto de que sobre la base de sus respectivos documentos y planos, llegaren a un acuerdo sobre el lindero a fijarse. En la misma fecha por auto aparte de libra compulsa con orden de comparecencia.
En fecha 19 de diciembre de 2.011, la apoderada judicial de la parte requirente, mediante diligencia consigna emolumentos a los fines de que el Alguacil haga la citación.
En fecha 28 de febrero de 2.012, la apoderada judicial de la parte requirente, mediante diligencia señala nueva dirección, para la practica de la citación.
En fecha 10 de mayo de 2.012, el Alguacil Titular de este Juzgado, estampó informe dando cuenta a la Jueza de no haber logrado la citación y consigna la compulsa correspondiente.
En fecha 24 de mayo de 2.012, la apoderada judicial de la parte requirente, mediante diligencia solicitó al Tribunal la citación por Carteles, lo que fue acordado mediante auto de fecha 30 de mayo de 2.012.
En fecha 31 de julio de 2.012, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró los carteles de citación librado, a los fines de su debida publicación y mediante diligencia aparte de fecha 17 de octubre 2.012, consigna la misma.
En fecha 30 de octubre de 2.012, el Secretario Titular del Despacho deja constancia haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2.013, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente solicitud.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación de la parte actora se efectuó el día 31 de julio de 2.012, cuando consigna las publicaciones de los carteles de citación, observándose que desde la mencionada fecha, no realizó ningún otro acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). AÑOS 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

GRELIN MIJARES
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO



Expediente Nº: E-2011-223
GM / MMI /hep


Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales cursantes a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50) del expediente signado con el N°: E-2011-223, contentivo del procedimiento de DESLINDE JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana YENIT TAIRET GONZALEZ RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial del la ASOCIACIÓN CIVIL ALTOS DE LAS YEGUAS, ampliamente identificada en autos. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. San Antonio de Los Altos, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013).


EL SECRETARIO

_________________________
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Expediente Nº: E-2011-223
LCH / MMI / hep