REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I



Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 14 de octubre de 2013 por los ciudadanos MARGRET FERREIRA SÁNCHEZ y JAVIER LEONARDO MARTÍNEZ TELLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-12.731.371 y V-11.921.322 respectivamente, asistidos por la abogada Claudia Trujillo Angarita, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.096; la cual fue admitida en fecha 17 de octubre de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 6 de noviembre de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 20 de noviembre de 2013, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.


II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de julio de dos mil seis (2006), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 139. Que establecieron su último domicilio conyugal en Residencias Los Altos, Torre A, piso 2, apartamento 2-A, Avenida Perimetral, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años –desde el mes de octubre de 2007-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Aunado a ello la representación de la Vindicta Pública no emitió opinión desfavorable en la solicitud.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARGRET FERREIRA SÁNCHEZ y JAVIER LEONARDO MARTÍNEZ TELLEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de julio de dos mil seis (2006), conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 139, folio Nº 139, Año 2006, inserta en el libro respectivo que cursa ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

EL SECRETARIO TITULAR
GRELIN MIJARES

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO






Expediente Nº: S-2013-205
GM / MMI / jge