REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 22 de octubre de 2013 por los ciudadanos DANIEL JOSÉ RAMOS VÁSQUEZ y RAMONA HORTENSIA DELGADO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-8.524.380 y V-6.357.304 respectivamente, asistidos por la abogada Mirian Josefina Sosa Landaeta, titular de la Crédula de Identidad Nº V-4.053.753 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.168; la cual fue admitida en fecha 28 de octubre de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 30 de octubre de 2013, comparecieron los solicitantes del presente procedimiento y consignaron diligencia mediante la cual otorgaron poder apud acta a la abogada Mirian Josefina Sosa Landaeta.
En fecha 6 de noviembre de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 20 de noviembre de 2013, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante la Prefectura del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial San Antonio, Torre B, piso 4, apartamento 42, Sector La Gonzalera, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Alexander José y Daniel Emilio, quienes son mayores de edad en la actualidad. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Aunado a ello la representación de la Vindicta Pública no emitió opinión desfavorable en la solicitud.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DANIEL JOSÉ RAMOS VÁSQUEZ y RAMONA HORTENSIA DELGADO PACHECO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11, Año 1985, inserta en el libro respectivo que cursa ante el Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
EL SECRETARIO TITULAR
GRELIN MIJARES
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2013-214
GM / MMI / jge
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