REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 19 de septiembre de 2013 por los ciudadanos MARIA ELENA PUENTES y CANDELARIO ALARCON PUENTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad NROS V-11.216.065 y V-9.396.411, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, la cual fue admitida en fecha 25 de septiembre de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 7 de noviembre de 2013, consigna diligencia la Alguacil Temporal de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 20 de noviembre de 2013, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, según consta de Acta Nº 05 del año 1985. Que establecieron su último domicilio conyugal en Urbanización El Limón, Vereda “B”, Casa Nº 8, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos hijos que tienen por nombres ADRIAN ENRIQUE ALARCON PUENTES y ADRIANIS CATHERIN ALARCON PUENTES, ambos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.586.672 y 22.540.084, respectivamente. Que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Aunado a ello la representación de la Vindicta Pública no emitió opinión desfavorable en la solicitud.
III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA ELENA PUENTES y CANDELARIO ALARCON PUENTE, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), según consta de Acta Nº 05 que riela en el libro respectivo el cual reposa ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
GRELIN MIJARES
MAIKEL MEZONES IBAÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m.
Expediente Nº: S-2013-175
GM/ MMI / hep EL SECRETARIO