REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 27 de noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la solicitud y documentación presentada por la ciudadana DOMENICA CANFAILLA DE CARMENI, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-818.116, actuando en su propio nombre y como apoderada de los ciudadanos ANGELO FULVIO CARENI CANFAILLA, FRANCESCO CARMENI CANFAILLA, CARMELO CARMENI y ALESSANDRO BRUNO CARMENI, de nacionalidad venezolana los tres (3) primero y alemana el cuarto, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.862.858, V-6.180.768, V-6.335.773 y E-1000.560, respectivamente, así como de la ciudadana MARGARITA CARMENI CANFAILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.262.494, todos en su carácter de Herederos de la SUCESIÓN FILIPPO CARMENI NEUTRO, asistida por la abogada Gladys Escobar Tovar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-933.076 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.577; y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos promovidos; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de DOMENICA CANFAILLA DE CARMENI Y LA SUCESIÓN FILIPPO CARMENI NEUTRO, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda, con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (288,78 mts2); que en el escrito presentado por la peticionante declaró que fue construida sobre una Parcela de Terreno distinguida con el número 124-B-3, situada en Urbanización Potrerito, Calle que conduce al pozo Nº 1, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, y que se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0023321; que dicha Parcela de Terreno tiene un área aproximada de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.283,84 Mtrs2), según consta de Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) de junio de mil novecientos setenta y dos (1972), quedando registrado bajo el Número 71, Protocolo Primero, Tomo 3; Documento de Parcelamiento autorizado por la Dirección de Planificación urbana de la Alcaldía del Municipio Los Salias con oficio Nº DPU-1774/09 de fecha 9 de diciembre de 2009; y de documento de Aclaratoria de Linderos protocolizado ante el Registro antes referido, en fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), quedando registrado bajo el Número 22, folio 202 del Tomo 06, Protocolo de Transcripción.
Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL
GRELIN MIJARES
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2013-225
GM / MMI