REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 28 de noviembre de 2013
203º y 154°




Recibido como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos MARÍA TRINIDAD ESTRADA VIVENES y NORBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.748.211 y V-19.310.659, respectivamente; asistidos por el abogado Mario Izquierdo, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 46.875, del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto (previo suministro de los fotostatos requeridos), a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.

En cuanto a la solicitud de copia certificada, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que se expidan las mismas por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del texto adjetivo civil, previo suministro de los fotostatos requeridos.
LA JUEZ TEMPORAL,

EL SECRETARIO TITULAR,
GRELIN MIJARES


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





Se deja constancia de que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto por falta de fotostatos.

EL SECRETARIO



Expediente N°: S-2013-246
GM / MMI / jge