REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 5 de noviembre de 2013

203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha 4 de octubre de 2013, por la ciudadana SARA LUISA LOBO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-661.312; debidamente asistida de abogado, mediante el cual peticiona se decrete DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Francisco Gómez Cova; este Tribunal observa:

Que por auto de fecha 09/10/2.013, este Tribunal insto a la requirente a consignar Acta de defunción del ciudadano Francisco Gómez Cova, por cuanto no consta en autos. La cual consigno anexa a diligencia de fecha 29 de octubre de 2.013 y a su vez, carta de residencia.

Que la requirente en su cualidad fundamentada en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, pretende la declaratoria por parte de este Órgano Jurisdiccional con relación a la posesión o derecho que ostentan ella y sus hijos, como únicos y universales herederos.

Que enerva de autos que la ciudadana MARIELA JOSEFINA GOMEZ LOBO, ampliamente identificada en la solicitud, declaro al momento del levantamiento de las actas de defunción del de cujus, ciudadano Francisco Gómez Cova, que el mismo se encontraban residenciado en: “…Avenida Chaure, Quinta Ligia, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta…”. (Resaltado añadido), evidenciando que dicha dirección se encuentra fuera de los límites de competencia de este Municipio.

A su vez, se desprende del primer considerando previsto en la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, que dispone que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso.

Aunado a ello, el artículo 3 de la referida Resolución, prevé de forma exclusiva y excluyente lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” (Subrayado nuestro).

Por ello, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 993 del Código Civil de Venezuela, el cual prevé:
“La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”. (Resaltado del Tribunal).

Considera que lo forzoso es declararse Incompetente en razón del territorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para conocer de la presente solicitud, para el Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, en tal sentido, líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO

GRELIN MIJARES

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente. Se remitió bajo oficio Nº 13 / 421.

EL SECRETARIO









Expediente Nº: S-2013-192
GM / MMI / jge