REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 5 de noviembre de 2013
203º y 154º
Vista la Solicitud de Notificación Judicial presentada por los abogados Iraira Maggi Bermúdez y Damaso Antonio Cabrera Velásquez, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.973.271 y V-11.819.589, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.609 y 71.492 respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA MARÍA DE LAS MERCEDES DÍAZ de MORENO, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.420.719; este Tribunal observa de la revisión del contrato de arrendamiento consignado mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2013, que en la cláusula NOVENA queda entendido entre las partes lo siguiente: “…ambas partes de común acuerdo a los efectos de la interpretación y ejecución de este contrato eligen como domicilio especial, con exclusión de cualquier otro, a la Ciudad de los Teques, Estado Miranda, por lo cual declaran someterse únicamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes con asiento físico en dicha ciudad. (Resaltado añadido). En tal sentido, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Si bien es cierto que todos los jueces poseen jurisdicción, entendida ésta como la función que dimana de la soberanía del Estado para administrar justicia decidiendo los conflictos de intereses que surgen entre los ciudadanos mediante sentencias firmes y capaces de ser ejecutadas, no es menos cierto que esa función jurisdiccional viene delimitada por la competencia, que es precisamente la medida de la jurisdicción que en el caso concreto se atribuye a cada órgano de acuerdo a la materia, el territorio y la cuantía.
Ahora bien, establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que en los casos en que el juez se considere incompetente por el territorio podrá decretar su incompetencia aún de oficio en cualquier estado y grado del proceso, pues constituye un elemento del debido proceso consagrado en el artículo 49, numerales 3º y 4º de la Carta Magna, según los cuales las decisiones deban ser tomadas por órganos competentes y por los jueces naturales.
Siendo así, dado que las partes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 del texto adjetivo civil establecieron voluntariamente otro fuero territorial (la ciudad de Los Teques), la competencia para conocer de la presente acción corresponde al Juez de Municipio de ese territorio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que lo forzoso es declararse Incompetente en razón del territorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para conocer de la presente solicitud, en el Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el expediente original a los fines legales consiguientes. Désele salida junto con oficio.
LA JUEZ TEMPORAL
GRELIN MIJARES
EL SECRETARIO TITULAR
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente. Se remitió bajo oficio Nº 13 / 420.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2013-212
GM /MMI / jge