REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACCIONANTE: JOSÉ SANTIAGO ROQUE HERNANDEZ y MARIA TERESA BLANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 8.675.755 y V-4.200.823, respectivamente; domiciliados en los Estados Unidos de Norte America.
APODERADA JUDICIAL:
YANETT AMERICA BLANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.564.969, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.396, actuando en representación de los accionantes, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 21, folio 116, Tomo 15, en fecha 06/06/2.012.
PARTE ACCIONADA: MANUELA VIOLANDA BENTO DE ALFONSO, Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-832.271.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA ACCIONADA: No tiene constituido.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
Expediente Nº: E-2012-038
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
Se inició la presente acción ante este Órgano Jurisdiccional por libelo presentado en fecha 21 de septiembre de 2.012 por la ciudadana YANETT AMERICA BLANCO PEREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ SANTIAGO ROQUE HERNANDEZ y MARIA TERESA BLANCO PEREZ, contra la ciudadana MANUELA VIOLANDA BENTO DE ALFONSO, todos ampliamente identificados en autos, por ACCION MERO DECLARATIVA, adjunto recaudos.
En fecha 25 de octubre de 2.012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte accionada, para que comparecieran a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.
En fecha 02 de noviembre de 2.012, compareció la apoderada judicial de la parte accionante y mediante diligencia solicita audiencia a los fines de tratar asunto relacionado con la acción intentada.
En fecha 07 de noviembre del 2.012, el Tribunal dicto auto proveyendo sobre la procedencia y el procedimiento a seguir, en razón de la acción interpuesta.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2.013, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente solicitud.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó el 02 de noviembre de 2.012, fecha en la que la parte actora consignó diligencia solicitando audiencia para tratar asunto relativo a la acción interpuesta, observándose que desde la mencionada fecha no realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013). AÑOS 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
GRELIN MIAJRES
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 pm.).
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: E-2012-038
LCH / MMI / jge
Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales cursantes a los folios veintinueve (29) al treinta y uno (31) del expediente signado con el N°: E-2012-038, contentivo de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana YANETT AMERICA BLANCO PEREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ SANTIAGO ROQUE HERNANDEZ y MARIA TERESA BLANCO PEREZ, en contra de la ciudadana MANUELA VIOLANDA BENTO DE ALFONSO, todos ampliamente identificados en autos. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. San Antonio de Los Altos, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013).
EL SECRETARIO
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MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: E-2012-038
LCH / MMI / jge